Licencias para el Mercado Financiero Extranjero

En el sector financiero, hay muchos tipos diferentes de negocios que requieren una licencia financiera regulada.

En la mayoría de los casos, es un proceso lento y difícil que exige mucho esfuerzo y tiempo. Sin embargo, al proporcionar información fiable a través de nuestro soporte comercial, ese proceso será más fácil, más rápido y más eficiente.

Si desea operar en un mercado financiero regulado, como el banca, juegos, industria de las criptomonedas, fideicomiso internacional, industria de servicios monetarios, o la industria de fondos de inversión, Antigua y Barbuda será el lugar perfecto para hacer crecer su negocio.

Si desea contar con asistencia profesional y asesoramiento sobre las licencias reguladas del mercado financiero y ser asistido en cada paso, no dude en póngase en contacto con nuestro equipo..

Licencia Bancaria

Un banco internacional es una corporación establecida bajo la Ley IBC y a la que se le otorga una licencia para realizar negocios bancarios internacionales.

 

1. Las personas que deseen realizar negocios bancarios internacionales en Antigua y Barbuda deberán solicitar por escrito a la Comisión la autorización de una licencia bajo cualquiera de las siguientes categorías:

  1. Licencia Bancaria Internacional de Clase I;
  2. Licencia Bancaria Internacional de Clase II;
  3. Licencia monetaria y bancaria internacional compuesta de Clase III

Una institución autorizada que posea una Licencia Bancaria Internacional Clase I deberá mantener un capital mínimo que pueda ser determinado por la Comisión de vez en cuando, pero no menos de tres millones de dólares estadounidenses en capital desembolsado, de los cuales quinientos mil dólares estadounidenses se depositará en la Comisión o en la forma aprobada por la Comisión por recomendación del funcionario competente, según sea el caso.

 

Una Licencia Bancaria Internacional de Clase II permite a la institución autorizada realizar negocios bancarios internacionales para una lista restringida de clientes, aprobados por la Comisión de vez en cuando, o especificados en la lista emitida como parte de los términos en los que se otorga la licencia. Una institución autorizada que posea una Licencia Bancaria Internacional Clase II deberá mantener un capital mínimo que pueda ser determinado por la Comisión de vez en cuando, pero que no sea inferior a quinientos mil dólares estadounidenses en capital desembolsado, de los cuales cien mil dólares estadounidenses Los dólares se depositarán en la Comisión o en la forma aprobada por la Comisión por recomendación del funcionario correspondiente, según sea el caso.

 

Una licencia de fideicomiso y banca internacional de Clase III permite a la institución autorizada llevar a cabo servicios de banca y fideicomiso internacionales para una lista ilimitada de clientes. Una institución autorizada que posea una Licencia Bancaria y Monetaria Internacional Clase III deberá mantener un capital mínimo que pueda ser determinado por la Comisión de vez en cuando, pero no menos de tres millones de dólares estadounidenses en capital desembolsado, de los cuales quinientos mil dólares estadounidenses, se depositarán en la Comisión o en la forma aprobada por la Comisión por recomendación del funcionario competente, según sea el caso.

 

2. Cualquier corporación en Antigua y Barbuda con licencia bajo la Ley IBC debe mantener una presencia física. El requisito de presencia física establece que las corporaciones con licencia deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Una corporación autorizada debe tener su propia oficina separada lo suficientemente grande como para acomodar a un personal de al menos dos (2) personas, equipos informáticos e instalaciones confortables para los clientes.
  • El horario de apertura de la corporación puede ser flexible pero debe abrir todos los días, de lunes a viernes, por un mínimo de seis (6) horas diarias. Los horarios de apertura deben publicarse fuera de la corporación notificando a cualquier persona interesada sobre el horario.
  • Las corporaciones autorizadas deben tener al menos un (1) empleado a jornada completa.
  • El sujeto mencionado anteriormente, o al menos otro sujeto empleado de la corporación, debe tener experiencia relevante, es decir, capaz de comprender el funcionamiento de la corporación. El sujeto debe ser lo suficientemente responsable como para reconocer el proceso o no de la debida diligencia para no verse atrapado involuntariamente en el blanqueo de capitales.
  • Por último, los registros físicos deben enviarse, como muy tarde, una vez al mes a Antigua y Barbuda y almacenarse de manera que se puedan reproducir fácilmente. Esto facilitaría la inspección de transacciones en caso de una consulta. Además, debe establecerse la posibilidad de disponer de la información actualizada.

 

  1. Un banco internacional está sujeto a un examen anual in situ para determinar, entre otras cosas, el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las normas internacionales pertinentes; cumplimiento de los estándares «Conozca a su Cliente» (KYC); y mantenimiento de detalles de transacciones y clientes. Los inspectores también pueden investigar los procedimientos para informar y archivar transacciones sospechosas con la autoridad de supervisión apropiada bajo la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales de 1996; la Ley de prevención del terrorismo de 2005 y el Reglamento del blanqueo de capitales de 2007. 

 

Para más información, puede visitar la  Comisión Reguladora de Servicios Financieros (FSRC) 

Negocio de Criptomonedas y Activos Digitales

Antigua y Barbuda es un territorio compatible con blockchain y se considera un estado pionero en el campo del negocio de activos digitales.

 

El Proyecto de Ley Comercial de Activos Digitales, 2020 , que fue aprobada por la Cámara de Representantes de Antigua y Barbuda, es una de las políticas que podría estimular la entrada de inversiones en activos digitales al histórico estado insular. Las actividades de las empresas de activos digitales se incluirían en el sistema: «emitir, vender o canjear monedas virtuales», operar como un servicio de pago, operar como un intercambio electrónico y proporcionar servicios de protección de fondos. El proyecto de ley introduce un sistema de licencias por niveles para las empresas de activos digitales, obligaciones integrales para las empresas cuando se embarcan en la venta de activos digitales y una serie de cláusulas que desarrollan y fortalecen la infraestructura reguladora de la moneda digital en Antigua y Barbuda. Con la implementación del proyecto de ley viene la autoridad de supervisión de la Comisión de Regulación de Servicios Financieros (FSRC) para imponer las regulaciones legales entre las empresas importantes.

Juegos de azar

La División de Juegos es el organismo regulador dependiente de la Comisión Reguladora de Servicios Financieros (FSRC) responsable de la supervisión de todos los aspectos de la industria del Juego extranjero en la jurisdicción de Antigua y Barbuda. Antigua y Barbuda fue una de las primeras jurisdicciones en otorgar licencias a empresas de apuestas y juegos interactivos en 1994. Las empresas de juegos de azar por Internet están clasificadas como “Instituciones financieras” y están sujetas a todos los requisitos de la jurisdicción contra el blanqueo de capitales (AML) y el Grupo de acción financiera del Caribe (GAFIC). El marco regulatorio para estas empresas se ha proporcionado en la Ley de Corporaciones Comerciales Internacionales (IBC) y las Regulaciones de Juegos Interactivos y Apuestas Interactivas (IGIWR). Hoy en día, la FSRC, División de Juegos, sigue albergando una parte significativa de la industria y algunos de las mayores empresas de juego electrónico debido a nuestra búsqueda de ser una jurisdicción reguladora de primer nivel.

Antigua y Barbuda ha sido muy proactiva en la regulación del juego extranjero a través de su IGIWR que refuerza la integridad corporativa y las mejores prácticas internacionales. La División de Juegos de Azar se compromete en garantizar que Antigua y Barbuda sea considerada internacionalmente como una jurisdicción de elección de Nivel 1, y que sus regulaciones y su cumplimiento normativo sigan siendo de primer nivel. El régimen regulatorio de la jurisdicción comprende un enfoque de tres frentes en «Prevención del blanqueo de capitales», «Protección del jugador» y «Mejora de la industria». Todas las actividades de juego dentro del Estado están sujetas a la Ley de Prevención de blanqueo de capitales (MLPA) y la Ley de Prevención del Terrorismo (PTA, 2001).

En un esfuerzo por asegurar que la industria se mantenga en conformidad con las mejores prácticas internacionales, rectificaremos el IGIWR en mayo de 2001, para que nuestras compañías de juegos establezcan procedimientos internos claros con respecto a «Conozca a su cliente». Además, todas las empresas de juego deben tener sus cuentas auditadas por auditores externos que también deben certificar su solvencia, seguridad y solidez, protección del jugador y cumplimiento del régimen ALD / CFT en Antigua y Barbuda.

 

Para más información, puede visitar la Comisión Reguladora de Servicios Financieros (FSRC) 

 

Sociedades de Fideicomiso Internacionales

Las personas que deseen llevar a cabo negocios monetarios internacionales en Antigua y Barbuda deberán solicitar por escrito a la Comisión la concesión de una licencia en cualquiera de las siguientes categorías:

  1. Licencia de Fideicomiso Internacional General de Clase I.
  2. Licencia Monetaria Internacional Restringida de Clase II.

 

Una licencia de fideicomiso internacional general permite realizar negocios monetarios internacionales sin restricciones. Una institución autorizada que posea una Licencia de Fideicomiso Internacional General de Clase I deberá mantener un capital mínimo que pueda ser determinado por la Comisión de vez en cuando, pero que no sea inferior a doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses en capital desembolsado.

 

Una Licencia de Fideicomiso Internacional Restringida de Clase II a la institución con licencia para llevar a cabo negocios de fideicomiso internacional para una lista condicionada de clientes, aprobada por la Comisión de vez en cuando, o especificada en la lista emitida como parte de los términos sobre los que se concede la licencia.

 

Todas las corporaciones monetarias con licencia en Antigua y Barbuda deben mantener una presencia física. El requisito de presencia física establece que las corporaciones con licencia deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Una sociedad debe tener su propia oficina separada lo suficientemente grande y confortable para un personal de al menos dos (2) personas, equipos informáticos e instalaciones para recibir a los clientes.
  • El horario de apertura de la sociedad puede ser flexible pero debe abrir todos los días, de lunes a viernes, por un mínimo de seis (6) horas diarias. Los horarios de apertura deben publicarse fuera de la sociedad para que cualquier interesado pueda estar informado sobre el mismo.
  • Las sociedades deben tener al menos un (1) empleado a jornada completa.
  • El individuo mencionado anteriormente, o al menos otra persona empleada de la sociedad, debe tener experiencia relevante, es decir, capaz de comprender el funcionamiento del organismo. La persona debe ser lo suficientemente responsable como para reconocer el proceso o no de la debida diligencia para no verse atrapada involuntariamente en el blanqueo de capitales.
  • Por último, los registros físicos deben enviarse como muy tarde una vez al mes a Antigua y Barbuda y almacenarse de manera que se puedan tener acceso a ellos fácilmente. Esto facilitaría la inspección de transacciones en caso de una consulta. Además, debe establecerse la posibilidad de disponer de la información actualizada.

 

Una sociedad de fideicomiso está sujeta a un examen anual in situ para determinar, entre otras cosas, el cumplimiento de las leyes, regulaciones y estándares internacionales pertinentes; cumplimiento de los estándares «Conozca a su cliente» (KYC); y mantenimiento de detalles de transacciones. Los inspectores también pueden investigar los procedimientos para informar y archivar transacciones sospechosas con la autoridad de supervisión apropiada bajo la Ley de (Prevención) de Blanqueo de Capitales de 1996; la Ley de prevención del terrorismo de 2005 y el Reglamento (prevención) del Blanqueo de Capitales de 2007.

Para más información, puede visitar la  Comisión Reguladora de Servicios Financieros (FSRC) 

Seguro Internacional

Una IBC que tenga la intención de realizar negocios internacionales de seguros en Antigua y Barbuda debe tener una licencia en virtud de la Ley de IBC. Los Artículos de Incorporación deben estipular que la Junta Directiva debe dar su aprobación para la conducción de cualquier negocio de seguros internacional. Se prohíbe a un licenciatario establecer una subsidiaria o sucursal y / o proporcionar cualquier servicio en Internet sin la aprobación previa de la Comisión. El titular de la licencia también debe mantener una presencia física en Antigua y Barbuda y estar sujeto a un examen anual in situ.

 

La incorporación de una empresa de seguros internacional en Antigua y Barbuda se puede lograr en tan solo seis semanas e implica lo siguiente:: 

 

1. El solicitante debe presentar una solicitud en la forma prescrita, junto con los Artículos de Incorporación o los Artículos de Continuidad, el Memorándum de Asociación y una tarifa anual no reembolsable de 10,000$ dólares americanos más una tarifa de registro anual de otros 300$. Todos los documentos se requieren por triplicado. 

2. El capital mínimo desembolsado para la constitución de una compañía de seguros internacional es de 250.000$ dólares americanos. 

3.Para que se conceda la aprobación, la Comisión debe realizar una búsqueda de diligencia debida sobre el director o directores propuestos. El costo de la diligencia debida, que puede variar según el alcance de la búsqueda, corre a cargo del solicitante y debe abonarse por adelantado. La Comisión también puede llevar a cabo tales investigaciones y consultas de la corporación solicitante, sus directores y funcionarios o directores y funcionarios propuestos, sus circunstancias financieras y sus afiliadas o asociados, según lo considere necesario. 

4. La ley requiere que la Comisión debe emitir o rechazar una licencia dentro de los tres meses posteriores a la recepción de una solicitud. Si se requiere información adicional, dentro de los catorce (14) días posteriores a su recepción, la Comisión debe tomar una decisión. La Comisión podrá adjuntar a la licencia los términos y condiciones que sean necesarios de interés público. La Comisión puede revocar la licencia si un licenciatario no inicia el negocio internacional de seguros dentro de los seis meses posteriores a la emisión de la licencia.

 

Para más información, puede visitar la  Comisión Reguladora de Servicios Financieros (FSRC) 

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